IMO Presenta el Protocolo de actuación ministerial, pericial y policial en el delito de feminicidio
El Gobierno del Estado, a través del Instituto de la Mujer Oaxaqueña, presentó el Protocolo de actuación ministerial, pericial y policial en el delito de feminicidio en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio del Decreto 1328 emitido por la LVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
En este apartado se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal y se estableció que a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, se expediría el Protocolo Especializado para la Investigación del delito de Feminicidio, como una acción de erradicación de la impunidad.
El artículo 411 del Código Penal para el Estado de Oaxaca establece que comete el delito de Feminicidio quien -por razones de género- prive de la vida a una mujer, por lo que con el objetivo de proporcionar herramientas a las personas operadoras de la norma, la Asamblea Legislativa del Estado de Oaxaca creó una interpretación legislativa para señalar qué las “razones de género” son las manifestaciones de discriminación y odio a las mujeres, a través de las cuales se materializa el feminicidio y que permiten diferenciarlo de un homicidio doloso.
El Protocolo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 6 de junio, donde se estableció que la violencia hacia las mujeres ha dejado de ser un problema privado, sino reconocido y tratado como un problema público, lo que ha llevado al Estado Mexicano a desarrollar políticas públicas que tiendan a garantizar su protección, a través de reformas legislativas, así como la emisión y estandarización del marco normativo que rige la vida de cada una de sus instituciones.
En este apartado se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal y se estableció que a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, se expediría el Protocolo Especializado para la Investigación del delito de Feminicidio, como una acción de erradicación de la impunidad.
El artículo 411 del Código Penal para el Estado de Oaxaca establece que comete el delito de Feminicidio quien -por razones de género- prive de la vida a una mujer, por lo que con el objetivo de proporcionar herramientas a las personas operadoras de la norma, la Asamblea Legislativa del Estado de Oaxaca creó una interpretación legislativa para señalar qué las “razones de género” son las manifestaciones de discriminación y odio a las mujeres, a través de las cuales se materializa el feminicidio y que permiten diferenciarlo de un homicidio doloso.
El Protocolo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 6 de junio, donde se estableció que la violencia hacia las mujeres ha dejado de ser un problema privado, sino reconocido y tratado como un problema público, lo que ha llevado al Estado Mexicano a desarrollar políticas públicas que tiendan a garantizar su protección, a través de reformas legislativas, así como la emisión y estandarización del marco normativo que rige la vida de cada una de sus instituciones.
LA REGIÓN SEMANARIO