Régimen de concesiones de la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

La Reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones estableció tres premisas a las que se debe de atender para un nuevo régimen concesionario.

  •     Primera, consiste en que las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas.
  •     Segunda, constituye elmecanismo de otorgamiento, señalando que las concesiones de espectro se otorgarán mediante licitación pública y las concesiones de uso público y social mediante asignación directa.
  •     Tercera, que las concesiones serán únicas, de tal forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que impongan la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el propio Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Tomando en cuenta estas premisas, la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión propone un régimen de concesiones de la siguiente manera:
  •     Concesión única, es decir, aquel título habilitante que autoriza la prestación de todo tipo de servicios por cualquier medio de transmisión, pódrá ser de cuatro tipos, según sus fines:
  •         Uso comercial, en el que se confiere el derecho a cualquier persona, física o moral, para prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con fines de lucro y para construir, operar o explotar una red pública de telecomunicaciones;
  •         Uso público, confiere el derecho a la Administración Pública en sus tres órdenes de gobierno,órganos constitucionales autónomos, otros poderes de la Unión o de las entidades federativas, para contar con servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. En este uso se incluyen a concesionarios y permisionarios de servicios públicos diferentes a los de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando necesiten contar con concesiones para la operación y seguridad del servicio de que se trate. En este tipo de concesiones no se podrán comercializar servicios de telecomunicaciones o capacidad de red con fines de lucro;
  •         Uso privado, se confiere el derecho para servicios con propósitos de comunicación privada, experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnológicas o pruebas temporales de equipo y radioaficionados;
  •         Uso social, confiere el derecho de prestar servicios con propósitos culturales, a la comunidad, científicos o educativos. sin fines de lucro, comprendiendo en este uso a los pueblos indígenas y comunidades.
  •     En el supuesto de redes privadas o públicas, estas sólo requerirán de una concesión única, cuando necesiten espectro o recursos orbitales de uso determinado o protegido. Por el contrario, cuando tengan redes alámbricas o usen espectro libre, no requerirán concesión, solo deberán cumplir las disposiciones aplicables para el despliegue de sus redes.

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