Propone Morena sancionar a quienes hagan uso indebido de líneas de emergencia

 

* La Iniciativa contempla penas de seis meses a dos años de prisión

 

San Raymundo Jalpan, Oaxaca., 23 de enero de 2017.-  Con la finalidad de sancionar a quienes hagan uso indebido de las líneas de emergencia 911, Cruz Roja o alguna otra línea de comunicación, la Fracción Parlamentaria del Partido Morena, presentó una Iniciativa para penar estas conductas y así brindar a las autoridades herramientas para fortalecer el servicio.

 

Los legisladores señalaron que de acuerdo a la Secretaría de Seguridad Pública, en un informe brindado a esta Soberanía, de cada 10 llamadas recibidas a los números de emergencia 7 son de broma, en ese sentido en Oaxaca han proliferado las llamadas falsas, lo que implica neutralizar esfuerzos de todas las corporaciones adscritas al Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo (C-4).

 

Al hacer uso de la tribuna, el legislador plurinominal León Leonardo Lucas, señaló, “Ante este panorama, es necesario adicionar al Título Tercero que se refiere a delitos en materia de vías de comunicación, ya que de acuerdo al artículo 6 de la Constitución Política, le corresponde al Estado garantizar el acceso a la comunicación, ya que de alguna u otra manera las llamadas falsas atentan contra la correcta y debida comunicación.”.

 

Suscribieron esta iniciativa las diputadas y diputados, Irineo Molina Espinoza, coordinador parlamentario; Hilda Graciela Pérez Luis; Candelaria Cauick Ku; Neli Espinosa Santiago; Fernando Lorenzo Estrada, Javier Velásquez Guzmán y María de Jesús Melgar Vásquez. 

 

Manifestaron que con esta Iniciativa, habrá prevención de esta conducta, a través de un marco legal apegado a la realidad, que esté acorde a las exigencias actuales; que permita en nuestra entidad, sancionar las citadas conductas.

 

En la exposición de motivos refieren que otros aspectos que se proponen reglamentar, son las sanciones a aplicar si la conducta de un infractor provoca un accidente o daños a consecuencia de una llamada o mensaje falso.

 

El capítulo I Bis denominado Uso indebido de medios de comunicación y el artículo 173 Bis A, del Título III, delitos en materia de vías de comunicación y correspondencia, del Código Civil establece a letra expresa, que a quien utilice el servicio telefónico ya sea fijo o celular, redes sociales, internet, radio o cualquier medio electrónico masivo para dar a aviso de alarma falsa, que provoque la movilización de elementos de seguridad, se impondrá prisión de seis meses a dos años y de 50 a 300 días de multa.

 

En caso de reincidencia, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de 500 a mil días multa.

 

Si la conducta del infractor provoca un accidente o daños a consecuencia de una llamada o mensaje falso, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de 200 días de salario mínimo.

 

En tanto, el uso indebido de los medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia, protección civil, bomberos o elementos de las corporaciones de seguridad pública, se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario el Ministerio Público.

 

Finalmente señaló que cuando las llamadas las realicen menores de edad se sancionará de acuerdo a lo establecido, en su caso, en la Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.

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