Oaxaca, único estado sin Ley de Transporte

 Concesiones irregulares, invasión de rutas, altas tarifas, entre otros problemas, proliferan en el transporte público del estado, ante una falta de legislaturas que regularicen este servicio en la entidad

Jaime Guerrero


Oaxaca es el único estado del país que carece de una Ley de Transporte que regule, de manera transparente, el régimen de las concesiones, que establezca el Consejo Estatal de Transporte y que obligue a los concesionarios a prestar un servicio de calidad a los usuarios, señaló el diputado local del PAN, Joel Isidro Inocente.

Por ello, el también presidente de la Comisión Permanente de las Infraestructuras y del Ordenamiento Territorial Sustentable, hizo un nuevo llamado a las fracciones parlamentarias de la LXI Legislatura, a dar prioridad a la Ley de Vialidad y Transporte, porque en Oaxaca el transporte público, esta sumergido en el “desorden y caos total”, aseguró.

De acuerdo a Isidro Inocente, en la nueva Ley de Transporte, los ayuntamientos participarán en la elaboración y aplicación de los programas en materia de transporte, presentándole sus proyectos al ejecutivo estatal, pero no podrán otorgar concesiones ni permisos para la prestación del servicio de transporte público, tanto de pasajeros como de carga.


Serán requisitos indispensables para el otorgamiento de licencias para conducir: haber cumplido dieciocho o veinte años de edad, aprobar el examen de salud, psicométrico y toxicológico que lo declare apto para conducir, obteniendo la certificación respectiva; no contar con antecedentes penales; y aprobar el examen de manejo.

Los exámenes médicos, psicométricos y de manejo serán aplicados por el Centro de Capacitación del Transporte, organismo que expedirá la certificación respectiva.


Además, piden priorizar que no se cuente con antecedentes penales, estar inscrito en el Registro de Transporte Público, someterse a la certificación anual de aptitudes y actitud para prestar el servicio, así como someterse a la certificación anual de exámenes médico general, psicométrico, de capacidad visual y toxicológico.


Los triciclos y mototaxis que se autoricen para prestar este servicio, deberán reunir las características técnicas, condiciones de seguridad que para tal efecto establece esta ley y contemplen los reglamentos respectivos y la autoridad del transporte; no podrán transportar mas de tres personas incluyendo al conductor, solo deberán hacerlo para una determinada zona sin utilizar las carreteras estatales ni federales y con horario y tarifa determinada.

En el caso de la concesión de una ruta o de un sistema de rutas, no implica la exclusividad de la persona moral sobre la misma, de tal manera que podrá otorgarse concesión de una ruta o de un sistema de rutas a dos o más empresas.

En caso de existir en una misma ruta concesionarios de distintas empresas, tendrán la obligación de homologarse en las tarifas, horarios, paradas y en los accesorios de la concesión.


Unidades recientes y en buen estado

El diputado local albiazul, refirió que los vehículos que se utilicen para los sistemas de transporte de pasajeros, serán de carrocería, chasis y motor de modelo con antigüedad máxima de diez años; de fabricación nacional o que hayan sido ingresados legalmente al país.

Las tarifas que se cobren a los usuarios de las diferentes clases de servicios, deberán autorizarse por acuerdo del Ejecutivo del Estado.

El otorgamiento de concesiones en los casos a que se refiere esta ley, se realizará a través de un concurso, atendiendo a los estudios técnicos que demanden las necesidades del servicio, el cual deberá celebrarse conforme a las siguientes bases:

El Titular del Ejecutivo convocará mediante una publicación en el Periódico Oficial del Estado, y por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad de que se trate, o en su defecto de la capital del Estado; dicha publicación se hará con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha fijada para la celebración del concurso.

En contra parte, el gobernador del estado, tendrá facultad para cancelar en cualquier momento las concesiones, por rentar la concesión o permiso, por prestar el servicio en forma notoriamente deficiente; carecer los vehículos de los requisitos de seguridad señalados en la presente ley; la quiebra, liquidación o disolución en caso de tratarse de personas morales.

Tratándose de personas físicas, por haber obtenido mediante la cesión de derechos más concesiones a la autorizada para la prestación del servicio público de transporte, y la comisión dolosa de parte del concesionario de algún hecho delictuoso con motivo del servicio que presta, mediando sentencia definitiva.

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