Sala Xalapa del TEPJF tumba candidatos a diputados de PRI-PVEM
Jaime GUERRERO
OAXACA.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo IEEPCO-CG-57-2016 emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), y con ello echó abajo las candidaturas de la coalición “Juntos hacemos más”, del PRI-PVEM-Panal.
El acuerdo referido aprobó, de manera supletoria, las candidaturas a diputados por el principio de Mayoría Relativa de la Coalición “Juntos Hacemos Más”, por llevar dos hombres de más en el bloque de distritos competitivos y mientras no se realicen las modificaciones no tienen candidatos y ordenó suspender las campañas de sus abanderados.
Esta misma sentencia tiene alcance para la coalición “Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca (CREO)”, integrada por el PAN-PRD, quien lleva un hombre de más en el bloque de distritos competitivos.
Ahora corresponderá PRI-PVEM modificar bajar a un candidato hombre y elegir a una mujer, mientras que el PAN-PRD tendrá que bajar a un hombre para subir a una mujer.
Los registros fueron impugnados por el Partido del Trabajo (PT) ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF y el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO).
Por lo pronto, en sesión pública de este viernes, la Sala Regional Xalapa, resolvió la impugnación al PRI-PVEM.
En su demanda, el PT denunció que la coalición PRI-PVEM no garantizó la paridad en la postulación de candidaturas; al no respetar el acuerdo IEEPCO-CG-44-2016, en el que se determinó que en los distritos en los que contenderían las coaliciones y partidos políticos, se formarían dos bloques de competitividad.
El primero de ellos, se integraría con los distritos por medio de los cuales existe más oportunidad para ganar en el actual proceso electoral, y en el segundo de estos, estarían los distritos con menor posibilidad de que el candidato venza en los comicios, a fin de garantizar a las mujeres la posibilidad real de ganar.
IEEPCO se extralimitó en sus funciones
Al darle la razón al PT, los magistrados del TEPJF, constataron que el IEEPCO se extralimitó en sus funciones al haber modificado un acuerdo previamente aprobado, “solamente con base en una petición realizada por la coalición PRI-PVEM, por lo que no debió modificar tales bloques, ya que al hacerlo limitó, de manera formal así como interpretativa, el hecho de que las candidatas contiendan en similares proporciones”.
En consecuencia, los magistrados ordenaron dejar sin efecto el acuerdo acuerdo IEEPCO-CG-57-2016, para el efecto de que el IEEPCO requiera a los partidos políticos y coaliciones que no se ajusten a los bloques de mayor y menor competitividad cumplan con el acuerdo IEEPCO-CG-44-2016.
El magistrado Enrique Figueroa Ávila, criticó que el IEEPCO no ajustó el análisis de las propuestas de registro de candidatos presentadas por los partidos políticos y coaliciones a los bloques de competitividad que previamente se habían definido, y en su lugar, aprobó los registros tomando como base una clasificación distinta de los distritos electorales, lo cual implica que realizó una modificación a los bloques de competitividad que habían sido aprobados e informados a los partidos políticos y coaliciones para que presentaran sus registros observando el principio de paridad de género tanto en el bloque de distritos competitivos, como en distritos menos competitivos.
“Por tanto, dicha modificación resulta ilegal, en razón de que no se sustentó en datos o elementos objetivos que llevaran a concluir que, en efecto, correspondía hacer los ajustes pertinentes y reclasificar los distritos conforme a los resultados que los partidos políticos habían obtenido en la más reciente elección”, establecieron los magistrados de la Sala Regional Xalapa.
La sentencia alcanza al PAN-PRD
En su oportunidad, el magistrado Adín Antonio de León Gálvez destacó que se trata de un asunto de la mayor importancia “porque los alcances que tiene la revocación del acuerdo IEEPCO-CG-57-2016 es que quedarán sin efecto todos los registros que en el mismo fueron aprobados” y por tanto, la coalición PRI-VERDE y partidos que no cumplan el precepto, de facto, no tendría candidatos para contender en el proceso electoral hasta en tanto no se hagan las modificaciones atinentes.
“Mientras eso suceda no hay candidatos, se suspenden las campañas electorales de los candidatos que previamente habían sido registrados, ya que quedaron revocadas (…) a partir de este momento al quedar revocado el registro de las postulaciones de la coalición integrada por el Revolucionario Institucional y el Verde Ecologista de México, podrá hacer campaña genérica la coalición. Pero ya sin hacer referencia alguna, mientras se resuelva esta situación, a candidaturas en lo individual”, dijo.
En su oportunidad, el magistrado presidente de la Sala Xalapa, Juan Manuel Sánchez Macías, dijo que aún y cuando los efectos son delicados y de la mayor trascendencia, en ningún momento se transgrede la autonomía y el principio de autodeterminación de los partidos políticos respecto de un convenio de coalición aprobado en su momento.
Sin embargo, advirtió que no pueden permitir que una supuesta voluntad de los partidos políticos, “primero lleve a una autoridad a revocar sus propias determinaciones y en una etapa posterior y en vía de hecho, sin mediar un procedimiento correspondiente y justificado se realice una situación extraordinaria sin analizar su pertinencia”. (#página3.mx)
OAXACA.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo IEEPCO-CG-57-2016 emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), y con ello echó abajo las candidaturas de la coalición “Juntos hacemos más”, del PRI-PVEM-Panal.
El acuerdo referido aprobó, de manera supletoria, las candidaturas a diputados por el principio de Mayoría Relativa de la Coalición “Juntos Hacemos Más”, por llevar dos hombres de más en el bloque de distritos competitivos y mientras no se realicen las modificaciones no tienen candidatos y ordenó suspender las campañas de sus abanderados.
Esta misma sentencia tiene alcance para la coalición “Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca (CREO)”, integrada por el PAN-PRD, quien lleva un hombre de más en el bloque de distritos competitivos.
Ahora corresponderá PRI-PVEM modificar bajar a un candidato hombre y elegir a una mujer, mientras que el PAN-PRD tendrá que bajar a un hombre para subir a una mujer.
Los registros fueron impugnados por el Partido del Trabajo (PT) ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF y el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO).
Por lo pronto, en sesión pública de este viernes, la Sala Regional Xalapa, resolvió la impugnación al PRI-PVEM.
En su demanda, el PT denunció que la coalición PRI-PVEM no garantizó la paridad en la postulación de candidaturas; al no respetar el acuerdo IEEPCO-CG-44-2016, en el que se determinó que en los distritos en los que contenderían las coaliciones y partidos políticos, se formarían dos bloques de competitividad.
El primero de ellos, se integraría con los distritos por medio de los cuales existe más oportunidad para ganar en el actual proceso electoral, y en el segundo de estos, estarían los distritos con menor posibilidad de que el candidato venza en los comicios, a fin de garantizar a las mujeres la posibilidad real de ganar.
IEEPCO se extralimitó en sus funciones
Al darle la razón al PT, los magistrados del TEPJF, constataron que el IEEPCO se extralimitó en sus funciones al haber modificado un acuerdo previamente aprobado, “solamente con base en una petición realizada por la coalición PRI-PVEM, por lo que no debió modificar tales bloques, ya que al hacerlo limitó, de manera formal así como interpretativa, el hecho de que las candidatas contiendan en similares proporciones”.
En consecuencia, los magistrados ordenaron dejar sin efecto el acuerdo acuerdo IEEPCO-CG-57-2016, para el efecto de que el IEEPCO requiera a los partidos políticos y coaliciones que no se ajusten a los bloques de mayor y menor competitividad cumplan con el acuerdo IEEPCO-CG-44-2016.
El magistrado Enrique Figueroa Ávila, criticó que el IEEPCO no ajustó el análisis de las propuestas de registro de candidatos presentadas por los partidos políticos y coaliciones a los bloques de competitividad que previamente se habían definido, y en su lugar, aprobó los registros tomando como base una clasificación distinta de los distritos electorales, lo cual implica que realizó una modificación a los bloques de competitividad que habían sido aprobados e informados a los partidos políticos y coaliciones para que presentaran sus registros observando el principio de paridad de género tanto en el bloque de distritos competitivos, como en distritos menos competitivos.
“Por tanto, dicha modificación resulta ilegal, en razón de que no se sustentó en datos o elementos objetivos que llevaran a concluir que, en efecto, correspondía hacer los ajustes pertinentes y reclasificar los distritos conforme a los resultados que los partidos políticos habían obtenido en la más reciente elección”, establecieron los magistrados de la Sala Regional Xalapa.
La sentencia alcanza al PAN-PRD
En su oportunidad, el magistrado Adín Antonio de León Gálvez destacó que se trata de un asunto de la mayor importancia “porque los alcances que tiene la revocación del acuerdo IEEPCO-CG-57-2016 es que quedarán sin efecto todos los registros que en el mismo fueron aprobados” y por tanto, la coalición PRI-VERDE y partidos que no cumplan el precepto, de facto, no tendría candidatos para contender en el proceso electoral hasta en tanto no se hagan las modificaciones atinentes.
“Mientras eso suceda no hay candidatos, se suspenden las campañas electorales de los candidatos que previamente habían sido registrados, ya que quedaron revocadas (…) a partir de este momento al quedar revocado el registro de las postulaciones de la coalición integrada por el Revolucionario Institucional y el Verde Ecologista de México, podrá hacer campaña genérica la coalición. Pero ya sin hacer referencia alguna, mientras se resuelva esta situación, a candidaturas en lo individual”, dijo.
En su oportunidad, el magistrado presidente de la Sala Xalapa, Juan Manuel Sánchez Macías, dijo que aún y cuando los efectos son delicados y de la mayor trascendencia, en ningún momento se transgrede la autonomía y el principio de autodeterminación de los partidos políticos respecto de un convenio de coalición aprobado en su momento.
Sin embargo, advirtió que no pueden permitir que una supuesta voluntad de los partidos políticos, “primero lleve a una autoridad a revocar sus propias determinaciones y en una etapa posterior y en vía de hecho, sin mediar un procedimiento correspondiente y justificado se realice una situación extraordinaria sin analizar su pertinencia”. (#página3.mx)
LA REGIÓN SEMANARIO