Así quedaron las nuevas leyes aprobadas en el Senado

En cuatro días de Período Extraordinario de sesiones, el Senado de la República aprobó la expedición y reformas a nueve ordenamientos legales y dejo un tema pendiente.

 

Los principales debates se dieron en la aprobación de la Ley de Responsabilidades Administrativas, mejor conocida como Ley 3 de 3 que forma parte de las siete leyes que darán vida al Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Sin embargo, la mañana siguiente a su aprobación, la discusión subió de tono, cuando los empresarios se dieron cuenta que de madrugada y a propuesta del senador sin filiación partidista, Manuel Cárdenas Fonseca, se aprobó el artículo 32 en el que establece que también ellos deberán presentar su 3 de 3.

 

También se aprobó la  Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que le otorgan a la Auditoría Superior de la Federación herramientas para realizar mejor la fiscalización del gasto público y podrá fiscalizar los recursos de los estados provenientes de la Federación así como hacer fiscalizaciones en tiempo real a una administración estatal.

 

Fiscalía Especial Anticorrupción

 

En las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se establecen las competencias, facultades y límites de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, con lo cual se garantiza su autonomía e independencia técnica y operativa. Aunque el nombramiento del Fiscal será a través de una propuesta del Ejecutivo al Senado de la República y su remoción podrá hacerla el titular de la PGR.

 

Asimismo, los senadores aprobaron reformas a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa que será el órgano competente para resolver las controversias derivadas de la comisión de responsabilidades administrativas calificadas como graves ya sea por servidores públicos o particulares.

 

Con ello se les quita la facultad a los órganos internos de sancionar, inclusive al Ejecutivo federal o los estatales, las faltas de sus propios jefes; sino que será un tribunal dotado de autonomía técnica y operativa para dictar sus resoluciones.

 

También se crean salas regionales especializadas para resolver exclusivamente faltas administrativas derivadas de delitos de corrupción.

 

Cárcel a funcionarios y particulares corruptos

 

En las reformas al Código Penal para establecer los tipos penales en materia de delitos relacionados con corrupción,  se plantea otorgar hasta 17 años de prisión al servidor público que se enriquezca de manera ilícita, incurra en tráfico de influencias o bien solicite los llamados “moches”,  con la promesa de gestionar recursos del  presupuesto o el otorgamiento  de contratos de obra pública a favor de determinadas personas.

 

También se aprobaron reformas a 10 ordenamientos penales que pretenden armonizar la legislación en todo el país.

 

En el tema de la medida excepcional de localización geográfica, se prevé la ratificación inmediata por parte del juez de control en tiempo real, previo informe del Ministerio Público.

 

Se establece el alcance de las intervenciones de comunicaciones privadas y se precisa que éstas abarcan todo sistema de comunicación o programa, producto de la evolución tecnológica, así como por regla general para esta clase de intervención deberá tenerse autorización judicial.

 

Mando mixto

 

Con la aprobación de las reformas en materia de Seguridad Pública, se crea el Sistema de Seguridad Pública y con ello el denominado Mando Mixto.

 

De acuerdo con el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Enrique Burgos García, el objetivo primordial de la reforma es construir, mantener y fortalecer las capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno, para cumplir los propósitos de salvaguardar la integridad y derecho de las personas, y de preservar las libertades, el orden y la paz públicos, a través de la función de seguridad que le es esencial a la formación política estatal a través de un modelo mixto, que preserva la función policial federal, estatal y municipal.

 

Para ello se crea un Consejo Nacional de Seguridad Pública que será presidido por el presidente de la República e integrado por los gobernadores del país y el Jefe del gobierno de la Ciudad de México. Y también  se crea un Secretariado Ejecutivo que será el que dicte las acciones del Sistema.

 

En su participación, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda,  Alejandro Encinas, dijo que las diversas modificaciones constitucionales en materia de seguridad pública respeta las competencias municipales para que asuman plenamente su responsabilidad en materia de seguridad pública y se respeta la soberanía local en los temas vinculados con la desaparición de poderes y mecanismos de control municipal.

 

No obstante, aclaró que esta propuesta no plantea un mando único, ni un mando mixto, ni siquiera un mando mixto coordinado.

 

La mariguana no pasó

 

Al clausurar el Período Extraordinario de Sesiones, el presidente del Senado, Roberto Gil Zuarth, reconoció que les queda un gran pendiente que no se pudo aprobar y que refiere a la regulación de la mariguana.

 

Con la falta de acuerdos, al menos dos millones de mexicanas y mexicanos de distintas edades sufren algún tipo de epilepsia no podrán acceder a medicamentos a base de derivados médicos de la cannabis.

 

El principal desacuerdo en este tema fue la inclusión del cáñamo como sustancia psicotrópica como lo solicitó la Cofepris, no obstante que tiene un porcentaje muy bajo de THC;  contra la propuesta de senadores del PRD, PAN y la independiente Martha Tagle, de sacarlo de ese listado toda vez que sirve para la producción de diversos productos desde textiles, hasta suplementos alimenticios y no genera un problema grave a la salud; fue lo que trabó la discusión.

 

Asimismo, las personas que han sido detenidas y encarceladas por el consumo de mariguana y que con la propuesta de los senadores del PAN, Roberto Gil Zuarth y Jorge Luis Preciado para determinar que esta conducta deje de ser considerada delito y se sancione solamente como falta administrativa, siempre y cuando sean detenidos con menos de 28 gramos de mariguana, tampoco podrán obtener el beneficio de la libertad anticipada ni de que al ser detenidos la conducta se califique como falta administrativa y no como falta penal, como se establece actualmente.

 

Ley 3 de 3

 

La iniciativa original, concretamente el numeral XIV del artículo 10 señala a la letra: “Las declaraciones a que se refiere esta fracción estarán disponibles al público, con excepción de los datos que sean estrictamente personales, así calificados por la ley de la materia”.

 

Y en el dictamen aprobado por el Senado  señala: “Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución.

 

Fiscalía Especial de Combate a la Corrupción

 

Esta Fiscalía contará con agentes del Ministerio Público especializados en combate a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

 

Además, el personal que la conformará, tanto el titular como su personal de confianza, agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Ministerial, y peritos miembros del Servicio Profesional de Carrera, se encontrarían sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos así como al régimen especial de la materia.

 

Reformas al Código Penal para Delitos de Corrupción

 

Tendrán pena de seis meses hasta 12 años de prisión los particulares que en su carácter de permisionario, contratista o concesionario de un servicio público, o bienes de la federación falsee  altere u oculte información sobre los rendimientos o ganancias que obtenga de ello.

 

El tráfico de influencias se sancionará con dos a 6 años de prisión. En tanto, se impondrán de dos a 14 años de cárcel para todo aquel servidor público que no pueda acreditar el aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de sus bienes, acreditando enriquecimiento ilícito.

 

El peculado, es decir, cuando se tiene acceso a recursos públicos y se les da una aplicación distinta de lo establecido, se castigará con penas de seis meses a 12 años de prisión.

 

Reformas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa

 

-Podrá resolver el recurso de reclamación cuando éste proceda en los términos de la Ley General de Responsabilidades; será la responsable de fijar la jurisprudencia en la materia.

 

-Gozará del beneficio de aprobar su proyecto de presupuesto con sujeción a criterios generales de política económica y los techos de gasto establecidos por el Ejecutivo federal.

 

Miscelánea penal

 

-En la Ley Federal para Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, se establece la figura de testigo colaborador.

 

-El Ministerio Público podrá abstenerse de ejercer la acción penal, con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre y cuando se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

 

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en los que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos, por los mismos hechos que correspondan a los mismos delitos; tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas.

 

Las autoridades fiscales tendrán la facultad de obtener datos que sirvan para la investigación de delitos fiscales y se incluye la figura de la asesoría jurídica y la víctima u ofendido, para establecer que la Secretaría de Hacienda es el garante del sistema tributario en los procesos penales derivados de delitos fiscales.

 

Mando mixto

 

-Los municipios tendrán competencia para realizar tareas de prevención, reacción, investigación, de acuerdo a la certificación de estas capacidades, mediante el procedimiento objetivo o procedimientos objetivos a cargo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

-El modelo no modifica la consideración constitucional de que toda policía, incluida la municipal, es auxiliar del Ministerio Público en la investigación de los delitos.

 

-Por lo que hace a las competencias en materia policial de la federación en las entidades federativas, les corresponde actuar en materia de prevención, reacción e investigación; siempre y cuando estén  sujetas a los objetivos de construcción, mantenimiento y fortalecimiento de capacidades institucionales, acordes a los estándares que se establezcan en la Constitución y en la Ley General de Seguridad Pública que se propone expedir.

 

-Se homologan las previsiones que sustenten la participación ciudadana en el diseño de políticas públicas de seguridad, y para la vigilancia social del funcionamiento de las instituciones policiales y de sus integrantes.

 

-Reconoce la facultad de los pueblos y comunidades indígenas en la función de seguridad pública, toma la previsión para establecer las bases de coordinación en las zonas metropolitanas respecto a funciones de seguridad pública y establece con toda precisión la creación de una policía de proximidad con competencias claras.(24 Horas)

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