Prohíben en Oaxaca las botellas desechables de plástico y el unicel


 


 


·              Se aplicará de manera progresiva: gobierno debe acatar de inmediato, microempresas en un año


·              La medida legislativa obligará a las empresas refresqueras a replantear sus envases; prevén amparos


·              La iniciativa busca prevenir la contaminación ambiental que generan esos materiales.


 


 


San Raymundo Jalpan, Oax.- El Congreso del Estado de Oaxaca aprobó una iniciativa con diversas reformas y adiciones a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, que prohíbe en todo el estado la venta, distribución o uso de botellas desechables de plástico, así como de envases y embalajes desechables de unicel, con el fin de prevenir la contaminación ambiental que generan esos materiales.


 


Mediante la adición de las fracciones XI y XII, la reforma aprobada al artículo 98 señala la prohibición de “vender, distribuir o emplear envases de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno (PET) destinados al agua u otras bebidas, salvo que sean destinados para fines médicos, educativos o para la atención humanitaria”, y “vender, distribuir o usar envases, embalajes u otros productos de un solo uso elaborados con poliestireno expandido (unicel)”.


 


La reforma legislativa propuesta por el diputado local Horacio Sosa Villavicencio y aprobada por la mayoría del Pleno Legislativo, incluye la adición del artículo 68 bis, que también prohíbe a las dependencias y entidades de los tres Poderes del Estado, a los gobiernos municipales y a los órganos autónomos, el adquirir, usar o distribuir productos en envases o embalajes con esas carácterísticas.


 


De acuerdo con los artículos primero y octavo transitorios, la prohibición a las instancias gubernamentales entrará en vigor al día siguiente de la publicación del decreto en el Periódico Oficial del Estado. Los transitorios cuarto y quinto también establecen un periodo de gracia de un año a la prohibición de botellas de PET y embalajes de unicel para las micro y pequeñas empresas, y de seis meses para las empresas medianas y grandes.


 


Las sanciones por el incumplimiento de las nuevas disposiciones son las diversas ya previstas en el artículo 108 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, que incluyen la posibilidad de multas (de diez a cincuenta mil días de salario mínimo), la suspensión o revocación de concesiones o autorizaciones, decomisos, clausuras temporal o definitiva, e incluso el arresto.


 


Sosa Villavicencio destacó que la iniciativa implicará que la industria refresquera mexicana replantee las formas de distribuir sus productos, al menos en Oaxaca, pues se verá obligada a envasarlos en contenedores menos dañinos al medio ambiente, como puede ser el regreso al uso de botellas retornables de vidrio, por ejemplo.


 


Dijo estar consciente de que las empresas seguramente se ampararán contra la medida, y les llamó a hacer un esfuerzo a favor del cuidado del planeta.


 


En su exposición de motivos, la iniciativa cita fuentes que dan cuenta del problema de los desechos plásticos y el grave daño a la naturaleza que generan:


 


Estudios de la UNAM revelan que en México se producen 300 millones de toneladas de plásticos al año, de las cuales sólo se recicla 3%. El tereftalato de polietileno o PET es un gran problema por todos los desechos que se generan, y México se encuentra entre los países que más desechos de PET produce, debido al alto consumo de refrescos y de agua embotellada. Se estima que al año se producen alrededor de 200 botellas de PET por cada mexicano.


 


Una investigación sobre responsabilidad social de las empresas refresqueras advierte que México es el principal consumidor de bebidas embotelladas a nivel mundial; se estima que se consumen alrededor de 800 mil toneladas de PET al año, con un crecimiento anual de 13%, donde considerando un porcentaje de 100%, el principal uso de los envases de PET lo llevan las botellas de refresco, con 52.8%, seguido de agua embotellada con 17%.


 

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